InicioSin categoríaLa Ley Orgánica de Hidrocarburos y los decretos de urgencia

La Ley Orgánica de Hidrocarburos y los decretos de urgencia

Publicado el

spot_img

Por: Alberto Varillas. Scio de García Sayán Abogados y presidente del Comité Legal del Sector Hidrocarburos de la SNMPE.

La Constitución no pone límites a las materias que pueden ser legisladas por estos decretos de urgencia (que son distintos a los regulados por su artículo 118, inciso 9). No obstante, existe alguna reticencia a la modificación de una ley orgánica (que requiere el voto de la mayoría del número legal de miembros del Congreso para su promulgación, derogatoria o modificación) usando estas normas. Entonces, la primera pregunta que habría que contestar es si la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley 26221, es una ley orgánica o no. Y la respuesta es muy sencilla: no.

La exigencia al Estado de regular las condiciones de utilización y otorgamiento de los recursos naturales a los particulares mediante una ley orgánica aparece en el artículo 66 de la Constitución de 1993. La carta de 1979 no tenía un requisito similar. Pues bien, mientras la ley entró en vigencia el 18 de noviembre de 1993, la Constitución de 1993 (luego de pasar por un referéndum en octubre de ese año) lo hizo recién el 31 de diciembre de 1993; es decir, más de un mes después que la ley. Por tanto, la ley podrá llevar el nombre de “orgánica”, pero claramente nunca lo fue (pese a lo que se creyó y sostuvo por mucho tiempo), ya que la exigencia de serlo apareció luego de su entrada en vigencia.

Para que no quede duda sobre su condición de ley ordinaria, en 1997, ya con plena vigencia de la Constitución de 1993, se promulgó la Ley 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. El artículo 1 de esta ley señala que ella se promulga “en cumplimiento del artículo 66 de la Constitución” y en su Tercera Disposición Final precisa que mantiene su vigencia, entre otras, “el Decreto (fe de erratas no corregida hasta la fecha) Ley General de Hidrocarburos”.

Por lo tanto, siendo una ley común, la ley puede modificarse mediante un decreto de urgencia, tal como se ha hecho con el Decreto Legislativo que otorga Incentivos Fiscales para promover los Fondos de Inversión en Bienes Inmobiliarios, la Ley que Promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica o la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, entre otras normas.

Así las cosas, ¿qué aspectos podemos (y necesitamos) modificar de la ley? Claramente, los plazos de los contratos de exploración y explotación. De hecho, este fue uno de los temas que generó menos polémica durante el proceso de discusión, de cerca de tres años, que se produjo con el afán de alcanzar un texto consensuado de la ley entre todos los implicados.

Más allá de las razones históricas que se originan en el poco valor que tuvo el gas hasta mediados del siglo pasado y a que “siempre ha sido así”, no hay ninguna razón técnica que justifique por qué la explotación de crudo tiene un plazo de 30 años y la de gas 40. Ambos plazos pueden igualarse a 40 años mediante una simple modificación de la ley por un decreto de urgencia, permitiendo también la adecuación al cambio de los actuales contratos siempre que sus titulares estén interesados en ello.

Esa sola modificación generaría varias situaciones positivas casi inmediatas que, además, ya habían sido identificadas y prácticamente consensuadas durante el debate de modificación de la ley:

  • Al garantizar la continuidad de la operación por 10 años más, habrá inversiones adicionales para evitar la declinación natural de los campos que hoy es crítica ante la incertidumbre en la que se encuentran siete contratos que vencen entre el 2021 y el 2026 y que concentran más del 60% de la producción nacional.
  • Los 10 años adicionales se otorgarían a los contratistas interesados que hayan cumplido sus compromisos contractuales y legales y contra un programa de inversiones y actividades a ser acordado con Perupetro con miras a incrementar la producción en el nuevo plazo.
  • Permitiría que los actuales contratistas no dediquen esfuerzos ni ingentes recursos económicos a abandonar instalaciones y facilidades que, en su mayoría, se seguirán usando en el nuevo periodo.
  • El incremento de actividades y producción traerá más puestos de trabajo (de contratistas y subcontratistas) y más canon para las regiones.
  • Se aumentará el atractivo de los lotes 201 y 192, actualmente en proceso de búsqueda de un operador.
  • La inevitable modificación de los contratos implicaría la inclusión obligatoria de la cláusula anticorrupción que ya forma parte de los últimos contratos firmados por Perupetro. La oportunidad está allí. Solo falta decisión

Fuente: Desde Adentro

Últimos artículos

Crece uso de la Inteligencia Artificial en los procesos mineros y metalúrgicos en Perú

La industria minera es clave para la sostenibilidad económica de 81 países, y 63...

SNMPE: Empresas del sector hidrocarburos pagaron US$ 579.44 millones de regalías

El gremio minero energético indicó que esta cifra (US$ 579.44 millones) representó un descenso...

Primax es la segunda red más grande de Hispanoamérica

En el competitivo mercado de estaciones de servicio en América Latina, PRIMAX se ha...

Quavii financiará proyectos para la gestión de residuos y cuidado del medio ambiente en Talara

Tras cumplir con todos los requisitos exigidos por la Municipalidad Provincial de Talara, Quavii...

Artículos relacionados

Crece uso de la Inteligencia Artificial en los procesos mineros y metalúrgicos en Perú

La industria minera es clave para la sostenibilidad económica de 81 países, y 63...

SNMPE: Empresas del sector hidrocarburos pagaron US$ 579.44 millones de regalías

El gremio minero energético indicó que esta cifra (US$ 579.44 millones) representó un descenso...

Primax es la segunda red más grande de Hispanoamérica

En el competitivo mercado de estaciones de servicio en América Latina, PRIMAX se ha...