Demanda por competencia desleal y control de integración en sus manos.
Por: César Gutiérrez, Director en utilitiesperu.com
Frente al discurso proselitista para el cambio constitucional del régimen económico, el Indecopi, que debe velar por las buenas prácticas en la libre competencia, está obligado a comportarse a la altura de las circunstancias, lo que significa celeridad sin perder rigurosidad técnica.
Las circunstancias han puesto en sus manos dos temas trascendentes: una demanda por competencia desleal interpuesta por Luz del Sur contra generadoras eléctricas, por su accionar en el mercado de corto plazo (spot), que lo llevó a perder clientes intensivos en uso de energía; y un control de integración vertical sobre la demandante, dado que ha sido adquirida en septiembre pasado por una empresa china —Yangtze Power International Corporation Limited— subsidiaria de la estatal Three Gorges Corporation, que ya se había hecho en abril de este año de la Empresa Generación Huallaga S.A., controlada por Odebrecht, y propietaria de la Central Hidroeléctrica de Chaglla.
En el caso de la demanda por competencia desleal, está en juego la evaluación si el costo de transacción (costo marginal) de energía en el mercado de corto plazo responde a una oportunidad propia de un exceso de oferta o a una mala práctica de unos operadores. La fundamentación es un tema especializado que requiere discusión en espacios más amplios. Yo me he pronunciado sosteniendo que “es una muestra que el mercado funciona”. Ya habrá oportunidad para el debate.
Sobre la evaluación de la integración, ocurre justo cuando se promulga el decreto de urgencia “Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial” (DU-013-2019), que establece la obligatoriedad del pronunciamiento previo del Indecopi cuando la compra de empresas que superen los US$ 148 millones.
En el caso de Luz del Sur, el monto ha sido de US$ 3.590 millones y el de Chaglla de US$ 1.400 millones. Además, en una disposición complementaria transitoria (DCT), establece que, en caso haya procesos en curso de evaluación, como el de Luz del Sur, será aplicable la Ley Antimonopolios y Antioligopolios de Electricidad vigente desde el año 1997 (Ley 26876). Esta norma legal establece una evaluación de posibles prácticas anticompetitivas que pueda tener, en este caso, el estado empresario chino, teniendo en cuenta que tiene inversiones en las centrales de Chaglla, Santa Teresa y San Gabán, más la distribución del 50% de la ciudad de Lima, por intermedio de Luz del Sur.
La evaluación de la integración en este caso tomará solo el caso del sector eléctrico, según la normativa aplicable; sin embargo, esa es una visión de hace 22 años, cuando era inimaginable que empresas tuviesen participación muy significativa en el sector minero energético, que amerita un análisis en una dimensión mayor.
En minería las empresas del estado chino controlan importantes operaciones: Toromocho, Las Bambas, Antapaccay y Shougang. En el sector energético, además de su accionar en el sector eléctrico ya referido, son importantísimos actores en oil & gas. Controlan los lotes productores de crudo ligero VI, VII y X en Piura, y en gas natural tienen participación del 50% en el lote 57 y controlan el lote 58.
Hay una estrecha relación entre producción de crudo, gas natural, producción de electricidad y demanda eléctrica minera, que merece ser auscultada. Indecopi, esperamos sus pronunciamientos.