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El secretismo inadmisible en el proyecto de modernización de Refinería Talara

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Por César Gutiérrez

Superintendencia del Mercado de Valores no se entera de decisiones que deberían ser conocidas públicamente.

En los primeros días de Febrero (07.02.2019), los funcionarios de Petroperú (PP) desmentían una noticia sobre la existencia de un arbitraje internacional con la española Técnicas Reunidas (TR), que tiene a cargo el EPC (Ingeniería, Procura y Construcción), del Proyecto de Modernización de la Refinería Talara (PMRT).

La afirmación no convenció, pues era de público conocimiento que entre ambas empresas había una serie de diferencias que difícilmente podrían arribar a una solución por un trato directo.

Entre los temas en discrepancia estaban: el reconocimiento de órdenes de cambio (trabajos no pactados que se habían realizado por pedido de PP), que sumaban aproximadamente 70 millones de dólares (MMUS$); determinación del pago por retrasos de obra, reconocidos en 19 meses, pero de los cuales PP solo atribuía a su responsabilidad 5 meses, siendo el costo por mes de 38 MMUS$; determinación del costo de mantenimiento de la infraestructura de refinación construida por TR, hasta que el Consorcio Cobra-Sinohydro, culminase la construcción de los servicios auxiliares, estimado inicialmente para diciembre del 2020, aunque los hechos señalen que no será antes de junio del 2021; el monto estimado era de 300 MMUS$.

A todo esto se sumaba un hecho que no es público y que se ha convertido en un secreto a voces en el sector, el costo del suministro de electricidad para el comisionamiento (pruebas) de lo construido, que según TR debería estar a cargo de PP.

Esto me motivó a que hiciera una indagatoria sobre la existencia de algún proceso de solución de controversias en algún organismo internacional especializado.

EN LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES NO HAY REPORTE DE DISPUTA ALGUNA ENTRE PETROPERU Y TÉCNICAS REUNIDAS
La primera revisión la realicé en los “hechos de importancia” (HI), reportados por PP ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que aparecen en el portal de la Bolsa de Valores de Lima, donde la petrolera estatal está inscrita, aunque aún no cotiza. El resultado fue que no había noticia alguna sobre una disputa entre TR y PP, de haberla, tendría que haberse reportado, pues el Reglamento de Hechos de Importancia (RHI), en el numeral 33 de su Anexo I, establece la obligatoriedad.

SÍ HA HABIDO UN PROCESO EN LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
Una segunda alternativa es que no hubiese sido reportado, por una lectura particular del numeral 33 citado, que señala que debe publicarse como HI: “el inicio y resultado final de procesos judiciales o arbitrales y procedimientos administrativos que puedan afectar el patrimonio o los negocios y las actividades del emisor”.

Este texto puede leerse caprichosamente de manera parcial, entendiendo que la obligatoriedad de reportar es cuando se trate de procesos judiciales so arbitrales y obviar los procedimientos administrativos.

Una revisión de la teoría de la Resolución Alternativa de Conflicto (ADR en la denominación en inglés), señala que el arbitraje, es una vía, pero también está de por medio: la mediación, la conciliación y una variante que es el peritaje. Justamente, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) tiene una división denominada International Centre for ADR (ICADR), cuyos procesos son dirigidos en París.

En el ICADR existe un expediente identificado con el número 635, sobre un proceso entre TR Y PP, que tiene un dictamen de fecha 02.01.2019.

EL PROCESO EN ICADR ENTRE PETROPERU Y TÉCNICAS REUNIDAS NO REPORTADO POR PETROPERU.
En el ICADR, el proceso signado como el expediente 635, se ha llevado a cabo entre PP y 3 empresas de TR que intervienen en el PMRT: Técnicas Reunidas SA (TRSA) Técnicas Reunidas SA, Unión Temporal de Empresas Ley 18182 (España UTE TRT) y Técnicas Reunidas de Talara SAC (Perú TRT)

Este proceso el día 02 de enero de este año, ha tenido un Dictamen, “de acuerdo al artículo 8 del Reglamento de la CCI sobre la Administración de Procedimientos de Peritaje en vigor desde el 1 de febrero del 2015 (Reglamento)” .

El prefacio del Reglamento de Peritos de la CCI, en el subtítulo “Administración del Procedimiento de Peritaje”, en la página 5 señala que el peritaje puede ser vinculante si las partes lo acuerdan.

PETROPERU ESTÁ EN EL DEBER DE INFORMAR A LA OPINIÓN PÚBLICA SOBRE EL PERITAJE
En primer lugar, es imprescindible saber si por acuerdo entre las empresas de TR y PP, se estableció carácter vinculante al peritaje. Luego es imprescindible que se conozca el tema en disputa, la cuantía en discrepancia y si el resultado es favorable a la posición sostenida por TR.

El tema de confidencialidad, es aplicable a los detalles, no así los conceptos generales ya citados. Solo como ejemplo, basta citar al manejo en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Se mantiene la confidencialidad de lo actuado, pero se publica en el portal institucional los datos básicos: fecha de inicio y término del proceso, miembros del tribunal, cuantía en disputa, cuantía del laudo, a quien favorece el laudo y la fecha del mismo. Eso porque el reglamento de todos los supervisores de mercado de valores, exigen conocer el impacto en las cuentas de las empresas de procesos en disputa.

La SMV debería exigir que los puntos que señalo sean reportados pues aquí estamos hablando de cifras millonarias, que se han querido escamotear.

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César Gutiérrez es director en Utilities.com

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