Por Alvaro Arbulú
La publicación del Decreto Supremo N°1424, el 13 de setiembre pasado, que incorpora un crédito indirecto para evitar la doble imposición de Impuesto a la Renta (IR) en empresas peruanas con filiales en el exterior, es una buena noticia que ayudará a que las empresas locales exporten más capital (inviertan, expandan sus operaciones, o compren empresas extranjeras).
Gracias a esta incorporación, el Perú aumentará su competitividad tributaria con respecto a la región y alineará más sus estándares tributarios con los de la OCDE. Las empresas peruanas que se dedican a exportar materias primas, cementeras, de consumo masivo o retail se verán beneficiadas con esta medida.
¿Cómo funciona el esquema?
El beneficio para las empresas que se acoplen a este esquema es un menor pago de impuestos debido a la eliminación de la doble tributación. Para ilustrarlo, veamos la imagen (Comparativo: Antes vs Ahora) e imaginemos una empresa que desea invertir en la Argentina, por ejemplo, y se convierte en accionista de más del 10% de la propiedad de una empresa en dicho país.
Si esta empresa obtiene 1,000 pesos de utilidad, tendrá que tributar el 35% como IR, por lo cual le queda 650 pesos por repartir como utilidad disponible a los accionistas. Al repatriar los dividendos al Perú, esta empresa tenía que pagar un impuesto a los dividendos de 5%.
Desde 1968, las empresas peruanas pueden aplicar como crédito tributario sólo este impuesto a los dividendos. Sin embargo, con esta nueva modificación, se suma una ventaja más: ahora las empresas podrán aplicar como crédito tributario también los 350 pesos que se pagaron de IR en Argentina inicialmente.
Comparativo: Antes vs Ahora
Para ello, las matrices peruanas deben cumplir con estos requisitos: deben ser propietarias del 10% (o más) de las subsidiarias en el exterior que estén involucradas, y los dividendos deben regresar al Perú.
Es cierto que esta medida con anterioridad podía resolverse en algunos países con los Convenios para Evitar la de Doble tributación que el Perú ha celebrado, pero ahora, los beneficios se ampliarán para cualquier multinacional peruana que desea expandir sus operaciones en cualquier lugar, haya convenio o no.
Por ello, la medida es sana: al pagar menos impuestos, las empresas pueden tener mayor liquidez, lo que podría permitirles dirigir estos recursos para acelerar sus planes de crecimiento. Cabe señalar que en nuestra opinión la recaudación tributaria no debería verse erosionada, pues siguiendo la línea de crecimiento de las empresas, al hacerlo también se incrementa por ejemplo la contratación de más empleados y tener más operaciones que, indudablemente, harían que la SUNAT tenga mayor recaudación.
La agenda pendiente
Algunas personas podrían preguntarse si con este nuevo esquema tributario, los Convenios de Doble Imposición quedarán obsoletos; pues no, seguirán siendo muy importantes. Dichos convenios, además de servir para reducir impuestos a las compañías en casos de doble tributación, sirven también para solucionar conflictos respecto de quién debe tributar en ciertas operaciones internacionales. En efecto, se soluciona situaciones como que quede claro que ambos países tributen o solo uno de ellos, incluso casos de doble residencia.
En ese sentido, imaginemos a una marca de tarjetas de crédito y débito, que tiene convenios con bancos de nuestro país para realizar sus operaciones. Por cada operación, Empresa extranjera, dueña de la marca de tarjeta “Z” cobra una comisión, y por dicho ingreso, debería tributar; siendo que el agente de retención es el Banco peruano que la paga la comisión o servicio. Sin embargo, como la empresa no está domiciliada en el Perú, los bancos suelen asumir dicho impuesto para enviarle un importe libre de cargas, lo cual resulta en un gasto que además es no deducible del Impuesto a la Renta por tener una norma que lo prohíbe. Con un Convenio para Evitar la Doble Tributación, dichos conflictos se solucionan. En efecto, por regla general dicho servicio calificaría como un “beneficio empresarial” y no tendría que tributarse en el Perú, solo tributa el país que recibe el ingreso. Y en eso, el Perú aún anda desfasado: nuestro país sólo tiene Convenios con Chile, Canadá, Brasil, México, Portugal, Suiza yCorea del Sur. Además, cuenta con una norma Comunitaria, como lo es la Decisión 578 de la Comunidad Andina –aplicable con Colombia, Ecuador y Bolivia-. Países como Chile, Colombia, Ecuador, Brasil, Mexico, España y hasta Venezuela, cuentan con una red de Convenios para Evitar la Doble Imposición que permite que sus Bancos sean más competitivos al no tener que asumir ese gasto que no podrán deducir, por ende nos colocamos en cierta desventaja.
Por último, es importante recalcar que estas nuevas modificaciones entraron en vigencia desde el 1° de Enero del 2019, habiendo sido reglamentado al finalizar el año 2018.
Gracias a este tipo de crédito tributario, se espera que las multinacionales peruanas puedan despegar y adquirir mayor escala. Como dato interesante, debemos comentarles que los Estados Unidos de América –uno de los padres de este sistema de crédito- ha empezado a regular un sistema de exención para ciertos casos, en el cual el dividendo del exterior estará exonerado en Estados Unidos, una forma también eficiente y evitar la doble imposición.
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Alvaro Arbulú es Socio de Impuestos en EY.
Fuente: Blog Perpectivas de EY