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¿Preparados para el cambio en el Devengado?

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Beatriz De la Vega
Socia Líder de Energía, EY 
Blog Perspectivas

Las empresas peruanas de todos los tamaños enfrentarán desde enero de 2019 un nuevo desafío tributario luego que el Poder Ejecutivo decidiera incorporar en la última reforma tributaria de setiembre de este año, para el caso del Impuesto a la Renta (IR), el significado de un término trascendental: el devengo.

En el ámbito tributario, el devengo sirve para determinar qué ingresos y gastos deben considerarse para determinar los montos a tributar, es decir, marca el momento en el que nace la obligación de pago de un tributo.

En el caso del Impuesto a la Renta hay que tener en cuenta que, como su nombre lo indica, se aplica sobre la renta obtenida en un año fiscal, es decir, sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos devengados del período; pero ¿qué pasa cuando los ingresos y gastos de un proyecto o servicio no se prestan en un mismo período fiscal?

El cambio planteado por el Gobierno revolucionará el pago del Impuesto a la Renta y provocará que las empresas realicen un exhaustivo trabajo interno donde revisen y ajusten –en caso sea necesario- cada contrato firmado.

La evolución del devengado

Hay que remontarse a 1994 para conocer la historia del devengado en el Perú. En dicho año, se dictó el Decreto Legislativo Nº774 que estableció que los ingresos y gastos se reconocen en el año calendario en que se devenguen. El problema fue que nunca hubo una definición propia de devengo en dicha norma.

Fue el Tribunal Fiscal, órgano administrativo, que consideró que para determinar el devengo se recurra a los conceptos de la doctrina jurídica y posteriormente sobre la base de las normas contables. Para el caso de ingresos, la remisión estuvo dada hacia la norma contable de ingresos (NIC 18).

Sin embargo, la NIC 18 para aquellos que desde el 2011 se encuentran usando las Normas de Internacionales de Información Financiera (NIIF) ha sido reemplazada a partir del 2018por la NIIF 15 que si bien guarda el mismo criterio de reconocimiento de ingresos, exige registrarlos con una metodología de cinco pasos que van desde la determinación de si existe transacción hasta el devengo propiamente dicho agregando en este último caso un componente de “control”. El cambio generó dudas sobre su aplicación por lo que el Gobierno consideró pertinente incorporar mediante el decreto legislativo N°1425 una definición de devengo propia para efectos tributarios.

El nuevo devengado

La nueva definición señala que para considerar un ingreso o gasto como devengado en determinado ejercicio, se debe determinar el hecho sustancial (la existencia de un derecho u obligación, respectivamente). Lo segundo es que este hecho no tiene que estar condicionado; lo tercero, es que este hecho nace independientemente del cobro; y, por último, que la contraprestación no esté sujeta en todo o en parte a un evento futuro.

Pero hay que tener en cuenta que la nueva norma tiene tres grandes partes: la primera es la definición general ya explicada, la segunda es la definición del devengo de ingresos en casos específicos (enajenación de bienes, prestación de servicios, cesión temporal de bienes, etc.) y, finalmente, el devengo de los gastos.

Conforme a lo anterior, para determinar los ingresos y gastos y, por ende, calcular el Impuesto a la Renta, será necesario seguir tres pasos:

  1. Analizar la norma
  2. Fijarme sobre la base de la norma el cumplimiento de los requisitos antes indicados y las situaciones específicas
  3. Determinar el devengo

Tres complicaciones

Hay que advertir que la nueva definición puede generar problemas para algunas empresas, en particular, cuando se deba sustentar ante Sunat lo actuado. La norma, por ejemplo, habla de la generación de un hecho sustancial, lo cual debería demostrarse con el contrato firmado con el cliente; sin embargo, hay casos en los que será necesario un análisis más exhaustivo para determinar el devengo, por ejemplo, en el caso de enajenación de bienes en el que se establece verificar la trasferencia del control (hecho económico sobre la base de la NIIF 15) y el riesgo de pérdida del bien (según las normas del Código Civil, lo que ocurra primero).

Las empresas que prestan servicios tendrán otras complicaciones, pues, por ejemplo, se tendrá que distinguir entre prestaciones por grado de realización, o de ejecución continuada. Para el primer caso, la nueva norma establece tres metodologías (reconocer el ingreso sobre la base de los costos incurridos en el periodo, que un tercero identifique el grado de avance y que la propia compañía haga un análisis de grado de avance). La empresa tendrá que elegir la metodología que utilizará, pero al mismo tiempo, la norma señala que se tiene que adoptar el mejor método que se ajuste a la naturaleza y características de la prestación; lo que nos deja una duda: ¿se producirá un conflicto de criterio con la autoridad tributaria? Para el otro caso se señala que vía norma reglamentaria podrían establecerse otros métodos.

Un tercer tema de preocupación es que no se ha establecido una disposición transitoria que permita la correcta interpretación de los casos específicos. Sobre todo si es que bajo esta nueva definición de devengo se genera un tratamiento distinto al pasado.

Si estas problemáticas no se resuelven, en el tiempo se podrían generar muchos casos para el Tribunal Fiscal.

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