Por Manuel Rivera, Socio de Asesoría Tributaria, EY
El 23 de julio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas – APPs y que entrará en vigencia con la publicación de su reglamento (plazo máximo de 90 días calendario).
La nueva ley de APPs se enmarca en el contexto de la reciente delegación de facultades que el Ejecutivo ha recibido del Congreso, siendo uno de los pilares de la misma el cierre de brechas en materia de infraestructura. Así, con el cambio normativo, se pretende consolidar el sistema nacional de promoción de la inversión privada, a fin de facilitar, promover y dotar de mayor predictibilidad a la adjudicación de proyectos de inversión que contribuyan con la recuperación de la economía.
Cambios normativos con enfoque integral
Al respecto, si bien nos encontramos de acuerdo con toda nueva regulación destinada a perfeccionar el régimen de las APPs, consideramos que los cambios normativos deberían procurar tener un enfoque integral, el cual incluya, entre otras materias, a la temática tributaria.
En este escenario, se resalta que la normativa tributaria aplicable a los contratos de concesión (modalidad contractual con la que se implementan las APPs) suscritos por el Estado con los concesionarios de infraestructura pública se encuentra desfasada. En efecto, la regulación tributaria plasmada hace más de 20 años, a través del Decreto Supremo No.059-96-PCM, sigue vigente sin que haya sido debidamente actualizada a partir de los nuevos esquemas de contratación que se han llevado a cabo en los últimos años.
A manera de ejemplo, esta normativa no prevé cuál es el tratamiento del Impuesto a la Renta – IR aplicable a los concesionarios de concesiones “cofinanciadas” por el Estado, regulándose únicamente, y de manera parcial, el correspondiente a las concesiones “autosostenibles”. Naturalmente, tampoco existe regulación fiscal acerca de las concesiones “bifurcadas” (parte cofinanciadas y parte autosostenibles). Lo expuesto ha conllevado a que en la práctica exista incertidumbre en relación a la calificación para fines tributarios de los ingresos y gastos obtenidos en este tipo de contratos, en relación a la oportunidad de su reconocimiento, entre otros.
La importancia de las reglas claras
Otro tema muy sensible está relacionado a las implicancias fiscales que se derivan de la transferencia de los certificados de reconocimiento de derechos que usualmente emite el Estado Peruano en favor de los concesionarios en el marco de las concesiones cofinanciadas. Los concesionarios suelen transferir tales certificados en el mercado internacional, lo cual produce consecuencias a nivel del IR.
En efecto, para las concesiones cuyos contratos de concesión hayan sido celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, se ha dispuesto que las rentas que pudiera obtener un sujeto no domiciliado en el país producto de la adquisición de los referidos títulos no se encontrará gravada con el IR. Por el contrario, en el caso de concesiones cuyos contratos se perfecciones a partir del ejercicio 2018, los sujetos no domiciliados adquirentes de los referidos certificados sí podrían generar renta de fuente peruana y, por tanto, encontrarse gravados con el IR con una tasa del 30%.
Lo anterior podría conllevar un sobrecosto tributario para los nuevos proyectos de infraestructura que se concesionen, lo cual sería contraproducente con el impulso que se le pretende dar a las APPs con miras a la reducción de la brecha de infraestructura del país.
Del mismo modo, el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV contiene actualmente algunos requisitos que impiden su acceso a ciertos proyectos de infraestructura, los cuales terminan afrontando el costo financiero que supone no poder recuperar rápidamente el IGV pagado en las adquisiciones de bienes y/o servicios. Este costo financiero termina afectando la rentabilidad de los proyectos, el cual es luego trasladado al Estado Peruano al exigírsele un mayor cofinanciamiento y/o una extensión del plazo del contrato de concesión.
Por lo expuesto, consideramos que nos encontramos en una coyuntura por demás oportuna para poner sobre la mesa la discusión relativa a la creación de un “Nuevo Régimen Tributario aplicable a los Proyectos de APPs”, el cual regule integralmente esta materia y contenga reglas claras acerca de la diversa problemática detectada en la experiencia reciente de los proyectos de infraestructura.