Luego de la inentendible decisión de la Sala Civil de la Corte Superior de Sullana; que amerita hoy más que nunca una investigación imparcial y enérgica del Órgano de Control de la Magistratura (OCMA); ha retornado al Juzgado Civil Transitorio de Talara; el caso de la restitución a la empresa Gases de Talara SA (Gastalsa) de la concesión de distribución de gas natural (GN) por red de ductos para el distrito de Pariñas, de la provincia de Talara, en la Región Piura.
Siete años de tránsito por las dependencias judiciales norteñas lleva este expediente, sin arribar a solución definitiva. La Sala Civil de Sullana, ha incluido al proceso dos litigantes más: Enel Generación Piura SA (Enel) y Gases del Norte del Perú SA (Gasnorp) que se suman a las demandadas: Dirección General de Hidrocarburos, Ministerio de Energía y Minas y Osinergmin. Parece la conformación de un colectivo que se podría llamar “todos contra Gastalsa”.
El Juez a cargo, José Efraín Villegas Carrasco, tiene que resolver un tema de fondo y precisar dos periféricos para emitir su resolución, que se espera para mediados de septiembre.
En primer lugar, decidir si el servicio que prestó Gastalsa entre los años 2000 y 2009, en el condominio de Punta Arenas, de propiedad de Petroperu; se puede considerar como servicio público. Este es el leitmotiv de la desavenencia iniciada en la vía administrativa hace 9 años y que devino en la caducidad de la concesión de Gastalsa, judicializada dos años después.
En segundo término será necesario confirmar que no es procedente el traspaso a favor de Gastalsa, de los ductos de propiedad de Enel, relacionados a la operación con GN que se desarrolla en el distrito de Pariñas. Hay fundamento suficiente en la legislación del sector, que debió usar la Sala de Sullana, en lugar de retornar el proceso a Talara.
Finalmente, tiene que reafirmarse que Gasnorp no tiene ninguna injerencia en el proceso, pues no tiene derecho alguno vigente. Es más, los funcionarios del MEM tendrán que explicar porque aceptaron a ésta una petición de concesión por solicitud de parte, cuando había desde dos años antes un proceso judicial en curso.
En el momento que se exige moralidad judicial, las miradas deben estar puestas en Talara.