Por: Carlos Gonzáles. Gerente general de Enerconsult.
Hemos revisado minuciosamente la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el Reglamento de Regalía y Retribución; y no hemos encontrado ningún dispositivo que diga, por ejemplo: «las regalías son de 5% a 20%; pero cuando haya suspicacia, el mínimo será 20%».; o
«Perupetro puede celebrar contratos por negociación directa o por concurso, pero si hay suspicacia, deberá convocar a concurso aun cuando no haya 2 o más interesados.»
Regalías mínimas de 5%
Según el D.S. 017-2003-EM, el 5% es la regalía mínima que debe pagar el Contratista.
Si el hallazgo es pequeño y la producción de petróleo no sobrepasa los 5,000 barriles diarios, el contratista pagará por regalía el 5% del valor de la producción fiscalizada; pero si el hallazgo es grande y la producción supera los 100,000 barriles por día, el contratista tendrá que pagar por regalía el 20% del valor de la producción fiscalizada.
La tasa final a pagar dependerá del nivel de producción y éste a su vez dependerá de lo que se descubra.
Sería muy interesante que los detractores de la regalía mínima de 5% (y máxima 20% o 25%), nos expliquen qué cifras han utilizado para llegar a la conclusión de que esas regalías no son convenientes para el País.
Podrían decirnos con qué costo de perforación han hecho sus cálculos, qué reservas recuperables por pozo han estimado en su modelo, qué costo de producción han considerado, que declinación de la producción, entre otros datos.
¿Es justo que por la suspicacia de algunos desinformados, se trabe o postergue el inicio de la exploración en lotes ubicados en aguas profundas?
Los que se oponen a la exploración petrolera podrán regocijarse con la estadística oficial que da cuenta de 4 pozos exploratorios en 3 años en todo el Perú; y cero pozos exploratorios en 4 años, en el zócalo.
¿Y creen los opositores a la exploración petrolera que el país les va a agradecer esta campaña antipetrolera? No se equivoquen: «Nadie agradece una invitación al cadalso» (H.L.).